Presentamos las más recientes noticias de la Cámara Colombiana de la Construcción - Camacol.

Presentamos las más recientes noticias de la Cámara Colombiana de la Construcción - 2 de abril de 2024

 

El sector constructor necesita más mujeres STEM
 

Hay una realidad que toca al sector constructor, en el cual el número de mujeres en las profesiones STEM –acrónimo en inglés de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas– es bajo respecto a los hombres. Este tema volvió a tomar fuerza el pasado mes de marzo, por la conmemoración del Día Internacional de la Mujer, cuando se recordó que, aunque hay muchos terrenos ganados, también se debe seguir trabajando para fortalecer su protagonismo en todos los ámbitos de la sociedad. Mujeres fuertes en estos temas nos cuentan, en la edición número 100 de ‘Urbana’, cómo trabajan para fortalecer su participación en el sector constructor.  Ver más 


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Se acerca la fecha del congreso de la sostenibilidad del sector constructor

El 9 y el 10 de mayo se llevará a cabo la segunda edición del Congreso Camacol Verde, en Cali, el máximo evento sobre construcción sostenible en Colombia. Carla Kleint, de Saint-Gobain; Vishwas Vidyaranya, de Ambire Global, y Miguel Andrés Rocha, de Regenera-Cemex, entre otros, son algunos de los conferencistas.  Inscripciones aquí
 

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Enajenación de inmuebles destinados a vivienda

Este 2 de abril, a las 9:00 a. m., se llevará a cabo el webinar sobre ‘Inspección, vigilancia y control en la enajenación de inmuebles destinados a vivienda’ en el cual se analizará la reciente circular de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y su impacto en el sector edificador. Conéctese aquí
 

#CamacolCapacita

 

Informe Jurídico

En esta edición encontrará el Decreto 0324 de 2024 de Mincomercio, que restablece el gravamen arancelario a la importación de productos clasificados en subpartidas para el sector de la construcción, así como el comunicado de prensa de Minvivienda sobre la línea de crédito constructor del Fondo Nacional del Ahorro (FNA), que aumentó el cupo de financiamiento de hasta $50 mil millones.  Ver más 

 

#CamacolInforma

 


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INFORMACIÓN GENERAL PROTECCIÖN DE DATOS:El 17 de octubre de 2012 el Congreso colombiano expidió la Ley 1581 de 2012, Ley Estatutaria de Protección de Datos Personales (LEPD), que se hizo obligatoria para las empresas a partir del 18 de abril de 2013. Por otra parte, existe una ley especial, la ley 1266 de 2008, para lo que se conoce como datos personales financieros, a saber, datos personales que se recolectan y usan para cálculo de riesgo crediticio.¿Qué es el derecho de Hábeas Data? El derecho de hábeas data es aquel que tiene toda persona de conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido sobre ella en archivos y bancos de datos de naturaleza pública o privada. La Corte Constitucional lo definió como el derecho que otorga la facultad al titular de datos personales de exigir de las administradoras de esos datos el acceso, inclusión, exclusión, corrección, adición, actualización y certificación de los datos, así como la limitación en las posibilidades de su divulgación, publicación o cesión, de conformidad con los principios que regulan el proceso de administración de datos personales. Asimismo, ha señalado que este derecho tiene una naturaleza autónoma que lo diferencia de otras garantías con las que está en permanente relación, como los derechos a la intimidad y a la información. ¿Quién es el titular de la información? El titular de la información es la persona natural o jurídica a quien se refiere la información que reposa en un banco de datos. Ejemplo: Un usuario que celebró el contrato de prestación de servicio de comunicaciones. ¿Quién es la fuente de información? La fuente de información es la persona, entidad u organización que recibe o conoce datos personales de los titulares de la información, en virtud de una relación comercial o de servicio o de cualquier otra índole y que, en razón de autorización legal o del titular, suministra esos datos a un operador de información, el que a su vez los entregará al usuario final. Ejemplo: El proveedor de servicios de comunicaciones. Si la fuente entrega la información directamente a los usuarios, y no a través de un operador, tendrá la doble condición de fuente y operador y asumirá los deberes y responsabilidades de ambos. ¿Qué se entiende por vínculo de cualquier otra índole? El vínculo de cualquier otra índole debe entenderse como aquel que genere una o más obligaciones entre la fuente y el titular que legitime al primero a reportar información tanto negativa como positiva del último por lo que es claro que, el contar solamente con la autorización de reporte no genera obligación alguna entre la supuesta fuente y el reclamante; será requisito indispensable la existencia de una obligación entre estos para que sea posible realizar un reporte. ¿Quién es el operador de la información? Se denomina operador de información a la persona, entidad u organización que recibe de la fuente datos personales sobre varios titulares de la información, los administra y los pone en conocimiento de los usuarios bajo los parámetros de la ley. Ejemplo: Central de Información Financiera CIFIN y Datacrédito. ¿Quién es el usuario de la información? El usuario es la persona natural o jurídica que puede acceder a información personal de uno o varios titulares de la información suministrada por el operador o por la fuente, o directamente por el titular de la información. Ejemplo: Las entidades bancarias que solicitan la información con el fin de analizar el riesgo crediticio, o los proveedores de servicios de comunicaciones quienes pueden actuar como fuente de información, y asimismo como usuarios de la misma. ¿Qué es un dato personal? El dato personal se refiere a cualquier pieza de información vinculada a una o varias personas determinadas o determinables o que puedan asociarse con una persona natural o jurídica. Los datos personales pueden ser públicos, semiprivados o privados. Los datos serán públicos cuando la ley o la Constitución así lo establezcan, y cuando no sean de aquellos clasificados como semiprivados o privados. Son públicos, entre otros, los datos contenidos en documentos públicos, sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas y los relativos al estado civil de las personas. El dato semiprivado es aquel que no tiene naturaleza íntima, reservada, ni pública y cuyo conocimiento o divulgación puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector personas o a la sociedad en general, como el dato financiero y crediticio. El dato privado es el dato que por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular.